La melodía musical que más sonará en los próximos años “rimará con 17”
Últimamente, se está armando un revuelo en internet por los derechos de autor. Nos vamos a referir en las siguientes líneas, de forma divulgativa, a la proyección que tienen esos derechos de autor y, por extensión, los que pudieran poseer los artistas musicales en el tráfico de internet. Ahora bien, nos vamos a alejar de la forma en la que se está analizando este tema de forma generalizada en internet y en los medios de comunicación tradicionales. Para empezar, no podemos perder de vista que internet, por mucho que se quiera ensalzar frente a la comunicación tradicional, no deja de ser otro medio por el que diversos artistas musicales pueden interactuar con su público. Y, parece lógico, que con independencia del medio utilizado (internet o un clásico vinilo), los derechos de autor tengan una retribución justa.
Hasta hace poco, el debate sobre la proyección de los derechos de autor en internet era simplemente conocido como el “artículo 13”. Debido a la evolución del proceso normativo europeo, este “artículo 13” ha mutado y ahora ha pasado su contenido al “artículo 17”, sin perjuicio del resto de disposiciones que pudieran estar relacionadas. Por tanto, el debate de los derechos de autor en internet se enclava dentro de un proceso normativo europeo que, probablemente, culminará de forma definitiva con la reunión del Consejo Europeo el próximo 9 de abril de 2019. Este día con toda probabilidad, empezará a sonar esa melodía “que rimará con 17”. Es muy importante resaltar que, entre las diversas opciones normativas, la regulación de los derechos de autor en Europa estará determinada por una directiva. Esta forma en la que se ha exteriorizado la normativa europea, no es una cuestión baladí y determinará la protección del derecho de autor en los próximos años.
A continuación, si eres músico o simplemente una persona curiosa, te propongo que dejes aparcado, durante al menos unos minutos, el debate que hay internet sobre los derechos de autor. Te planteo más bien que intentes comprender cómo se pueden hacer valer los derechos de autor en el universo de internet en los próximos años. En otras palabras, no hablaremos de los nuevos derechos a favor de los autores que se recogerán en la directiva europea, lo cual es evidente. Esto último es precisamente en lo que se centra el debate en los medios tradicionales de comunicación y redes sociales. Concretamente, la red está inundada de miles de opiniones de todo tipo sobre sobre la interacción de los derechos de autor con redes sociales, buscadores y canales virtuales. Entonces, ¿a qué nos vamos a referir? La respuesta a continuación.
Pues bien, vamos a analizar de forma breve y sencilla ese instrumento normativo llamado directiva europea. El objetivo de este análisis es que te des cuenta que el mecanismo de una directiva europea es tan sencillo como el mecanismo de un chupete, pero con unos matices a tener en cuenta. Y, lo más importante, que en ocasiones resulta tan o más importante el contexto, marco o el vehículo a través del cual ejercer unos derechos. En este caso, ese marco o vehículo sería la directiva europea. Al hilo de lo anterior, tenemos que decir que una directiva es un acto legislativo con el que se establecen objetivos que todos los países de la Unión Europea deben cumplir. Ahora bien, aquí viene la particularidad y singularidad (los matices), y es que corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos exigidos por la directiva.
Seguramente el lector, ya se habrá dado cuenta o intuido lo que quería decir con anterioridad y la perspectiva novedosa desde donde se está haciendo el análisis; o, al menos, se habrá hecho varias preguntas. Entre estas preguntas, se podrían encontrar las siguientes: si internet no tiene fronteras, ¿cómo es posible qué se deje en manos de cada país mediante una ley alcanzar los objetivos de la directiva? Más preguntas: ¿qué ocurre si un país se aparta de los objetivos fijados por la directiva?;y, ¿qué pasaría si un país de la Unión Europea no promulga una ley en el plazo establecido por la directiva?
Las anteriores preguntas y otras que pudiera hacerse cualquier lector, no tienen una única respuesta y dependerán de diversos factores. Pero ante esta situación, será conveniente conocer lo que se conoce como el “efecto directo” de la directiva europea. Antes de seguir, debemos hacer una precisión para el lector porque con anterioridad al explicar que es una directiva europea veíamos que no tenía un efecto inmediato, sino que sus objetivos se dejaban en manos de cada Estado de la Unión Europea. Sin embargo, la directiva puede tener un “efecto directo” en determinadas situaciones: 1) que la directiva no haya sido traspuesta mediante una ley interna del Estado en el plazo establecido en la propia directiva europea; y, 2) que la directiva europea haya sido incorporada al ordenamiento jurídico interno de un Estado Miembro, pero de forma incorrecta vulnerando la directiva europea. En estos dos casos o situaciones, podremos invocar la regulación de los derechos de autor recogida en la directiva europea siempre que esas disposiciones normativas recogidas en la directiva sean precisas y no se encuentran condicionadas.
Para finalizar, puede que la directiva de los derechos de autor te recuerde a un clásico de la literatura universal: el sueño de una noche de verano (de Shakespeare). En esta obra, todos los personajes tienen en común que sienten al mismo tiempo el amor y el desamor. Parece que lo se pretende desde la Unión Europea es dejar los amores y desamores de internet en manos de los Estamos Miembros de la Unión Europea, pero pretendiendo que esos amores y desamores “rimen con el artículo 17”.
Jaime Díaz Fraga es abogado en ejercicio desde el año 2004. Tiene su despacho en la Calle Heliodoro Rguez. González, número 4, Santa Cruz de Tenerife.