
El Gobieno de España a través de su Consejo de Ministros está preparando las siguientes medidas con respecto a la crisis del coronavirus:
El Gobierno confina a los españoles en sus casas salvo en casos de urgencia y moviliza a todas las policías y las Fuerzas Armadas
Decreta el estado de alarma para poner a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno. Sólo se podrá circular por la calle para adquirir alimentos, ir al hospital o acudir al trabajo.
El Gobierno ha decretado este sábado el estado de alarma por segunda vez en democracia para frenar la expansión del coronavirus. Desde hoy se restringe se forma severa el movimiento de los ciudadanos y se pone a todas las autoridades del Estado a las órdenes del Gobierno de la nación.
Sobre la circulación de personas, el Gobierno ha aprobado lo siguiente: «Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades»:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Además, el estado de alarma pone a todos los cuerpos de seguridad, incluidos los Mossos, la Ertzaintza y las policías locales bajo la autoridad del Ministerio del Interior. «Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», dice el decreto aprobado esta mañana.
A los agentes se les autoriza a realizar registros y «comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias». «A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones», continúa el texto.
Como recurso adicional, «para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas».
Sobre la circulación de personas, el Gobierno ha aprobado lo siguiente: «Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada